De la revisión del recursos de casación de fs
De la revisión del recursos de casación de fs. 680 a 690 vta., formulado por Jorge López Saavedra (demandado), se desprende que “entre otras denuncias”, refiere que el fallo de Segunda Instancia contiene errónea interpretación de la Ley, violando los arts. 213-2, 3, y 265-I ambos del Código Procesal Civil; asimismo, denuncia la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, arguyendo que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista incurre en error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, violando el art. 1321 del Código Civil, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón. c/ Jorge López Saavedra
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- •Recurso de casación de Jorge López Saavedra (demandado)
- De la revisión del recursos de casación de fs
- Respecto a este recurso, corresponde referir que por Auto Supremo Nº 276/2016-RA de fecha 31
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución mixta de admisión e improcedencia conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
