Auto Supremo AS/0485/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2017

Fecha: 15-May-2017

Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza

Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza su fundamento para revertir el fallo emitido en primera instancia, a la existencia de un proceso penal en que los fundamentos fueron referidos al mismo tema argumentado en la vía civil, encontrando que en esa vía se emitió fallo absolutorio a favor del ahora demandado, sustentando asimismo en los Valores Justicia e Igualdad del Estado Plurinacional previstos en el art. 8-II de la Constitución Política del Estado, concluyendo que los datos relativos a la fecha de nacimiento y de los progenitores son los mismos. Siendo ése el razonamiento base y fundamental del Ad quem, le correspondía al recurrente cuestionar el mismo mediante el recurso de casación ahora examinado, sin embargo de ello de su estudio, aun de señalar como primera acusación la presunta existencia de “interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, no existe precisión de que normas considera se interpretó de manera errónea o que otra se aplicó de forma indebida, pues si bien señala a los arts. 643-2) del Código de Procedimiento Civil así como de los arts. 1007-II y 1083 del Código Civil, su referencia es al trámite de declaratoria de herederos en cuanto a la primera norma, que se estableció se cumplió con la referida norma acreditando el grado de parentesco en relación al causante; y en cuanto a los segundos artículos nombrados a la presunta obligación de pedir judicialmente la entrega de la posesión de los bienes dejados del de cujus, situación incoada a tiempo de solicitar se le declare heredero conforme se verifica de la documental de fs. 6 (cuatro últimas líneas de fs. 6 vta.); así como la acreditación del grado de parentesco como se señaló; aspectos que sin embargo de ninguna manera tienen relación a lo razonado por el Ad quem que revirtió lo razonado por el A quo en razón de la existencia de un proceso penal en la que fue absuelto el demandado y cuyos argumentos fueron los mismos invocados en el proceso civil en trámite. Consecuentemente no existe relación con las normas invocadas con presunta interpretación errónea y aplicación indebida, debiendo al respecto tenerse presente lo señalado en la doctrina aplicable