Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza
Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza su fundamento para revertir el fallo emitido en primera instancia, a la existencia de un proceso penal en que los fundamentos fueron referidos al mismo tema argumentado en la vía civil, encontrando que en esa vía se emitió fallo absolutorio a favor del ahora demandado, sustentando asimismo en los Valores Justicia e Igualdad del Estado Plurinacional previstos en el art. 8-II de la Constitución Política del Estado, concluyendo que los datos relativos a la fecha de nacimiento y de los progenitores son los mismos. Siendo ése el razonamiento base y fundamental del Ad quem, le correspondía al recurrente cuestionar el mismo mediante el recurso de casación ahora examinado, sin embargo de ello de su estudio, aun de señalar como primera acusación la presunta existencia de “interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, no existe precisión de que normas considera se interpretó de manera errónea o que otra se aplicó de forma indebida, pues si bien señala a los arts. 643-2) del Código de Procedimiento Civil así como de los arts. 1007-II y 1083 del Código Civil, su referencia es al trámite de declaratoria de herederos en cuanto a la primera norma, que se estableció se cumplió con la referida norma acreditando el grado de parentesco en relación al causante; y en cuanto a los segundos artículos nombrados a la presunta obligación de pedir judicialmente la entrega de la posesión de los bienes dejados del de cujus, situación incoada a tiempo de solicitar se le declare heredero conforme se verifica de la documental de fs. 6 (cuatro últimas líneas de fs. 6 vta.); así como la acreditación del grado de parentesco como se señaló; aspectos que sin embargo de ninguna manera tienen relación a lo razonado por el Ad quem que revirtió lo razonado por el A quo en razón de la existencia de un proceso penal en la que fue absuelto el demandado y cuyos argumentos fueron los mismos invocados en el proceso civil en trámite. Consecuentemente no existe relación con las normas invocadas con presunta interpretación errónea y aplicación indebida, debiendo al respecto tenerse presente lo señalado en la doctrina aplicable
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Artidoro Justiniano Sánchez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los
- Alude a los registros de nacimiento del demandado y que no fueran suficientes para sustentar
- Cuestiona la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, no obstante conocer el actor
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se conceda el recurso de nulidad o casación a fin de que se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Puntualiza los aspectos referidos a los documentos presentados que respaldarían su declaratoria de herederos, el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Significado y alcances de la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de unas mismas normas,
- Diferenciación entre error de hecho y error de derecho
- El error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza
- Por otro lado en una segunda parte refiere “cuando en la apreciación de las pruebas
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado, en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
