Por otro lado en una segunda parte refiere “cuando en la apreciación de las pruebas
Por otro lado en una segunda parte refiere “cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho y error de hecho”, luego de la alusión al Auto de Vista, se hace una relación de antecedentes cual si se tratara de un alegato, para finalizar señalando que se demostró que no existe el certificado de nacimiento de la foja que señala, con ello pretende la violación del principio de verdad material y el art. 643 del CPC cuando estaba vigente y que en el ejercicio de su defensa habría dado cumplimiento de lo previsto por el art. 274 del Código Procesal Civil, en todo ese texto no existe acusación alguna que demuestre la comisión de los errores de principio señalados, es decir el error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas, sino un desglose de antecedentes como se dijo con señalamiento de fojas, que no sustentan los errores acusados, concluyendo por solicitar se le conceda recurso de casación o nulidad, cuando se estableció de inicio que no existe argumento alguno para la nulidad, y los expuestos para casación no tienen sustento válido; debiendo considerarse que el error de derecho o el de hecho debe evidenciarse en la valoración que el juzgador realiza a cada uno de los medios probatorios a tiempo de dictar Resolución, en ese entendido, el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, que normaba este tipo de infracción, (Ahora el art. 271.I del Código Procesal Civil) no lo concibe como un mecanismo de denuncia sobre lo que probaron o no los contendientes en el debate, como tampoco es un filtro para establecer la legalidad o ilegalidad, eficacia (material) o invalidez de la prueba, ni una ponderación para establecer cuál prueba es más meritoria que otra; el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, que el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, aspecto no expuesto ni demostrado en el recurso en examen
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Artidoro Justiniano Sánchez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los
- Alude a los registros de nacimiento del demandado y que no fueran suficientes para sustentar
- Cuestiona la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, no obstante conocer el actor
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se conceda el recurso de nulidad o casación a fin de que se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Puntualiza los aspectos referidos a los documentos presentados que respaldarían su declaratoria de herederos, el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Significado y alcances de la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de unas mismas normas,
- Diferenciación entre error de hecho y error de derecho
- El error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza
- Por otro lado en una segunda parte refiere “cuando en la apreciación de las pruebas
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado, en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
