Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los
Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los datos contenidos en el Certificado de Bautismo de fs. 10 no fueran suficientes para lograr la nulidad planteada por el actor en la vía civil, ya que no fuera suficiente para demostrar culpabilidad e imponerse sanción en la vía penal por dicho hecho, que fuera claro que no hubo suplantación por parte del demandado refiriendo al apellido de la progenitora conforme a los Certificados de nacimiento y defunción tuvieran la fe probatoria asignado por el art. 1534 del Código Civil, estableciendo que fuera “Sánchez” y fuera precisamente ese el apellido en cuya virtud el demandado obtuvo la vocación sucesoria del de cujus Marcos Jiménez Sánchez, al ser éste hermano por parte madre de la progenitora del demandado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Artidoro Justiniano Sánchez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los
- Alude a los registros de nacimiento del demandado y que no fueran suficientes para sustentar
- Cuestiona la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, no obstante conocer el actor
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se conceda el recurso de nulidad o casación a fin de que se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Puntualiza los aspectos referidos a los documentos presentados que respaldarían su declaratoria de herederos, el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Significado y alcances de la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de unas mismas normas,
- Diferenciación entre error de hecho y error de derecho
- El error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza
- Por otro lado en una segunda parte refiere “cuando en la apreciación de las pruebas
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado, en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
