I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 485/2017 Sucre: 15 de mayo 2017 Expediente: SC-146-16-S Partes: Renán Riglos Molina. c/ Artidoro Justiniano Sánchez Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 833 a 835, formulado por Renán Riglos Molina, contra el Auto de Vista Nº 417 de 8 de septiembre de 2016 a fs. 827 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, seguido por Renán Riglos Molina contra Artidoro Justiniano Sánchez, respuesta de fs. 837 a 839; concesión de fs. 164 y Auto supremo de Admisión de fs. 844 y vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia No. 22 de fecha 16 de febrero de 2016 cursante de fs. 764 a 771 vta., por el que declara: PROBADA la demanda saliente de fs. 37 a 39 y su complementación de fs. 49 a 51, interpuesta por Renán Riglos Molina. IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 75 a 80, planteada por Artidoro Justiniano Sánchez. En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se declara NULA la declaratoria de herederos tramitada en el Juzgado de Instrucción de la Localidad de Warnes por Artidoro Justiniano Sánchez
Auto Supremo: 485/2017 Sucre: 15 de mayo 2017 Expediente: SC-146-16-S Partes: Renán Riglos Molina. c/ Artidoro Justiniano Sánchez Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 833 a 835, formulado por Renán Riglos Molina, contra el Auto de Vista Nº 417 de 8 de septiembre de 2016 a fs. 827 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, seguido por Renán Riglos Molina contra Artidoro Justiniano Sánchez, respuesta de fs. 837 a 839; concesión de fs. 164 y Auto supremo de Admisión de fs. 844 y vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia No. 22 de fecha 16 de febrero de 2016 cursante de fs. 764 a 771 vta., por el que declara: PROBADA la demanda saliente de fs. 37 a 39 y su complementación de fs. 49 a 51, interpuesta por Renán Riglos Molina. IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 75 a 80, planteada por Artidoro Justiniano Sánchez. En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se declara NULA la declaratoria de herederos tramitada en el Juzgado de Instrucción de la Localidad de Warnes por Artidoro Justiniano Sánchez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Artidoro Justiniano Sánchez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los
- Alude a los registros de nacimiento del demandado y que no fueran suficientes para sustentar
- Cuestiona la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, no obstante conocer el actor
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se conceda el recurso de nulidad o casación a fin de que se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Puntualiza los aspectos referidos a los documentos presentados que respaldarían su declaratoria de herederos, el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Significado y alcances de la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de unas mismas normas,
- Diferenciación entre error de hecho y error de derecho
- El error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza
- Por otro lado en una segunda parte refiere “cuando en la apreciación de las pruebas
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado, en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
