En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 417 de 08 de septiembre de 2016 a fs. 827 y vta., por el que REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2016 y en consecuencia se declara IMPROBADA la demanda saliente de fs. 37 a 39 y su complementación de fs. 49 a 51 interpuesta por Renán Riglos Molina señalando que: Desde la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la función jurisdiccional debe ir en la búsqueda de garantizar y materializar los valores justicia e igualdad como estándar axiomático que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por la norma máxima señalando al art. 8.II de la CPE
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Artidoro Justiniano Sánchez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Que en aplicación de dichos valores, el Tribunal se encontraría con la verdad que los
- Alude a los registros de nacimiento del demandado y que no fueran suficientes para sustentar
- Cuestiona la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, no obstante conocer el actor
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pide se conceda el recurso de nulidad o casación a fin de que se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Puntualiza los aspectos referidos a los documentos presentados que respaldarían su declaratoria de herederos, el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Significado y alcances de la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de unas mismas normas,
- Diferenciación entre error de hecho y error de derecho
- El error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el fallo (Auto de Vista) recurrido en casación baza
- Por otro lado en una segunda parte refiere “cuando en la apreciación de las pruebas
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado, en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
