4
4.- Denuncia que el Tribunal de Alzada se ampara en el art. 519 del C.C. el mismo que no se adecúa al contrato suscrito en fecha 5/12 de 2012 el cual se encuentra viciado de nulidad por faltar el consentimiento, pues no se consigna el consentimiento de su mandante representado por su padre en ese entonces, tampoco consigna la firma de Amanda Vitalia Sejas en el documento de reconocimiento de firmas
- Tatiana, Juan José
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- La parte demandante refiere que el recurso de casación se encuentra fuera de contexto porque
- Asimismo refiere que el recurrente únicamente cita algunos conceptos subjetivos y hasta mentirosos que para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la co demandada Gladys Tatiana Salas Choque presentó certificado y verificación
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable expresada en
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada estableció que en el caso que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
