Con relación a que la co demandada Gladys Tatiana Salas Choque presentó certificado y verificación
Sobre el particular el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista con relación a las citaciones y notificaciones a los codemandados, indico que en obrados se advierte que Gladys Tatiana Salas Choque y Juan José Salas Choque a su turno intentaron la nulidad de sus citaciones, incidentes que fueron resueltos mediante Autos de fechas 19 de septiembre de 2014 y 06 de Octubre de 2014 respectivamente, resoluciones que fueron ejecutoriadas, mediante Auto de fecha 05 de noviembre de 2014, por no haber interpuesto recurso alguno ninguna de las partes, vale decir que ambas resoluciones fueron aceptadas por todos los intervinientes dentro del proceso y al no haber incidentado de igual manera el ahora apelante en su primera actuación consintió de manera tácita este actuado procesal, criterio que es compartido por este Tribunal, conforme se hubiese expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1 puesto que las nulidades están reservadas para los casos en los que se ha vulnerado el debido proceso en su componente de derecho a la defensa situación que no se ha dado en el presente caso.
De lo transcrito se evidencia que este tema de las citaciones a los codemandados fueron objeto del recurso de apelación, habiéndose pronunciado el Tribunal de Alzada, así como fueron considerados y resueltos por el Juez de primera instancia, habiendo sido ejecutoriados mediante Auto de fecha 5 de noviembre de 2014, al no haberse interpuesto recurso alguno, los mismos se han ejecutoriado y como ya lo referimos no ha existido indefensión respecto a los demandados
Con relación a que la co demandada Gladys Tatiana Salas Choque presentó certificado y verificación policial que vivía en la ciudad de La Paz, dicha certificación sirvió de base para tramitar incidente de nulidad el cual fue resuelto por Auto de fecha 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 121 y vta., que conforme se evidencia de la fundamentación del mismo no ha sido considerado por la Juez A quo porque el mismo fue solicitado a pedido de la interesada considerándose en el reverso no válido para trámite judicial, por ende al no haber sido otorgado para trámite judicial no cuenta con valor alguno para demostrar que su domicilio se encuentra ubicado en la calle José María Camacho Nº 1743 zona San pedro de la ciudad de La Paz, no habiendo sido considerada pero por los motivos descritos carecía de relevancia probatoria, por el cual no merece mayor análisis y consideración. Auto que como ya lo referimos líneas arriba tampoco fue impugnado por la parte codemandada, quedando el mismo debidamente ejecutoriado
De lo transcrito se evidencia que este tema de las citaciones a los codemandados fueron objeto del recurso de apelación, habiéndose pronunciado el Tribunal de Alzada, así como fueron considerados y resueltos por el Juez de primera instancia, habiendo sido ejecutoriados mediante Auto de fecha 5 de noviembre de 2014, al no haberse interpuesto recurso alguno, los mismos se han ejecutoriado y como ya lo referimos no ha existido indefensión respecto a los demandados
Con relación a que la co demandada Gladys Tatiana Salas Choque presentó certificado y verificación policial que vivía en la ciudad de La Paz, dicha certificación sirvió de base para tramitar incidente de nulidad el cual fue resuelto por Auto de fecha 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 121 y vta., que conforme se evidencia de la fundamentación del mismo no ha sido considerado por la Juez A quo porque el mismo fue solicitado a pedido de la interesada considerándose en el reverso no válido para trámite judicial, por ende al no haber sido otorgado para trámite judicial no cuenta con valor alguno para demostrar que su domicilio se encuentra ubicado en la calle José María Camacho Nº 1743 zona San pedro de la ciudad de La Paz, no habiendo sido considerada pero por los motivos descritos carecía de relevancia probatoria, por el cual no merece mayor análisis y consideración. Auto que como ya lo referimos líneas arriba tampoco fue impugnado por la parte codemandada, quedando el mismo debidamente ejecutoriado
- Tatiana, Juan José
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- La parte demandante refiere que el recurso de casación se encuentra fuera de contexto porque
- Asimismo refiere que el recurrente únicamente cita algunos conceptos subjetivos y hasta mentirosos que para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la co demandada Gladys Tatiana Salas Choque presentó certificado y verificación
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable expresada en
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada estableció que en el caso que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
