I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 176 a 179 obrados interpuesto por Juan Luis Zuna Quintana, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 020/23.02.2016, de fecha 23 de febrero de fs. 171 a 173 vta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de perfeccionamiento de venta, cumplimiento de obligación, extensión de minuta y Entrega de bien inmueble seguido a instancia de Juan Mosquera Zapata contra Ceferino Florencio Salas Arce, Gladys Tatiana, Juan José y Manuel Oscar Daniel Salas Choque, la respuesta al recurso de fs. 185 a 187 vta., la concesión del recurso de fs. 188, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido 12 en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia Nº 0.021/2015, de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 136 a 142 vta., de obrados, por la cual declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 18 y 21, no así en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbada la mutua petición, probada la excepción de improcedencia de la acción opuesta por la parte demandante reconvenida contra la mutua petición, en consecuencia DECLARÓ válido y legal el documento privado de compromiso de venta de fecha 5 de diciembre de 2012, debidamente reconocido ante la Notaría Nº 57 de esta ciudad, ordenando a Ceferino Florencio Salas, Gladys Tatiana Salas Choque, Juan José Salas Choque y Manuel Oscar Daniel Salas Choque entregar en favor de Juan Mosquera Zapata y Amanda Vitalia Sejas Grageda de Mosquera la documentación del bien inmueble comprometido en venta, así como el mismo debidamente desocupado, sea en tercero día de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Suscribir la minuta definitiva de transferencia de dominio del inmueble motivo del litigio en favor de los demandantes Juan Mosquera Zapata y Amanda Vitalia Sejas Grageda de Mosquera, sea en tercero día de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria de que el juzgador suscriba subsidiariamente en caso de incumplimiento, sin costas por ser proceso doble
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido 12 en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia Nº 0.021/2015, de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 136 a 142 vta., de obrados, por la cual declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 18 y 21, no así en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbada la mutua petición, probada la excepción de improcedencia de la acción opuesta por la parte demandante reconvenida contra la mutua petición, en consecuencia DECLARÓ válido y legal el documento privado de compromiso de venta de fecha 5 de diciembre de 2012, debidamente reconocido ante la Notaría Nº 57 de esta ciudad, ordenando a Ceferino Florencio Salas, Gladys Tatiana Salas Choque, Juan José Salas Choque y Manuel Oscar Daniel Salas Choque entregar en favor de Juan Mosquera Zapata y Amanda Vitalia Sejas Grageda de Mosquera la documentación del bien inmueble comprometido en venta, así como el mismo debidamente desocupado, sea en tercero día de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Suscribir la minuta definitiva de transferencia de dominio del inmueble motivo del litigio en favor de los demandantes Juan Mosquera Zapata y Amanda Vitalia Sejas Grageda de Mosquera, sea en tercero día de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria de que el juzgador suscriba subsidiariamente en caso de incumplimiento, sin costas por ser proceso doble
- Tatiana, Juan José
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- La parte demandante refiere que el recurso de casación se encuentra fuera de contexto porque
- Asimismo refiere que el recurrente únicamente cita algunos conceptos subjetivos y hasta mentirosos que para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la co demandada Gladys Tatiana Salas Choque presentó certificado y verificación
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable expresada en
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada estableció que en el caso que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
