Auto Supremo AS/0486/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2017

Fecha: 15-May-2017

Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos

Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Juan Luis Zuna Quintana en representación de Manuel Oscar Daniel Salas Choque, cursante de fs. 150 a 153 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncio Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN. 020/23.02.2016, de fecha 23 de febrero, cursante de fs. 171 a 173 vta. por el cual CONFIRMO la Sentencia apelada con costas al apelante con los siguientes fundamentos: El proceso que nos ocupa persigue el cumplimiento del documento de venta de fecha 05 de diciembre de 2012, siendo que el cumplimiento resulta una obligación legal que puede ser exigida coercitivamente, tomando en cuenta lo previsto en el art. 519 del Código Civil, dicho de otro modo al momento de suscribirse el documento privado, todos los involucrados ( incluido el apelante que actúo mediante apoderado) adquieren una obligación de vender frente a la obligación onerosa por parte de los demandantes, obligaciones de ambas partes que deben ser cumplidas pese a la negativa del ahora apelante. En lo referente a que el A quo no procedió a realizar una correcta valoración de los antecedentes que cursan en obrados, sobre todo en los actos de notificación y citación, se advierte en obrados que Gladys Tatiana Salas Choque y Juan José Salas Choque a su turno intentaron la nulidad de sus citaciones, incidentes que fueron resueltos mediante Autos de fecha 19 de septiembre de 2014 y 06 de octubre de 2014 respectivamente, resoluciones ejecutoriadas mediante Auto de fecha 05 de noviembre de 2014, por no haber interpuesto recurso alguno ninguna de las partes, vale decir que ambas resoluciones fueron aceptadas por todos los intervinientes dentro del proceso y al no haber incidentado de igual manera el ahora apelante en su primera actuación consistió de manera tácita este acto procesal. Por lo que mal puede observar ahora su citación, y peor aún la de los demás codemandados, ya que como determina el art. 52 del Código de Procedimiento Civil en lo referido a la capacidad de intervención de las partes, done se señala que toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado pero no puede exigir ningún tipo de derecho de otros sin el correspondiente instrumento de poder por lo que carece de legitimidad para efectuar este reclamo. Se observa entonces que el A quo a tiempo de emitir la Sentencia apelada cumplió a cabalidad lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 297 de su procedimiento, referidos a la valoración de la prueba, conforme a la valoración que estas les otorga la Ley, la sana crítica y prudente criterio, efectuando a cabalidad el razonamiento y fundamentación correspondientes, contiene decisiones expresas, positivas y precisas y recae sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, tanto en la acción principal, como en la acción reconvencional, cumpliendo a cabalidad con el precepto legal citado por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a que el documento de compromiso de venta motivo del presente proceso también está viciado porque no cuenta con los dos requisitos esenciales, consentimiento de las partes y error sustancial sobre la identidad o cualidades de la persona es necesario ilustrar que los requisitos esenciales del contrato no son los señalados por el apelante, estos requisitos se encuentran especificados en el art. 452 del Código Civil, siendo estos el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma y finalmente del contrato privado se desprende que este especifica correctamente a los intervinientes por lo que mal puede observar la concurrencia de las partes.
Contra la Resolución de Alzada, Juan Luis Zuna Quintana en representación de Manuel Oscar Daniel Salas Choque interpuso recurso de casación en la forma como en el fondo, cursante de fs. 176 a 179 el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.-Indica que el Auto de Vista no contendría la fundamentación y motivación necesarias, pues sería el resultado de una interpretación personal de los vocales suscriptores del Auto de Vista y no expresaría un criterio doctrinal ni jurisprudencial, lo que ha llevado a pronunciar un Auto de Vista sin ningún fundamento legal