Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs. 204 a 206 vta., que confirma la sentencia apelada, con el fundamento de que Héctor Guillermo Nieves Vallejos es mandatario de Mirtha Yovana Nieves Vallejos el que fue notificado con diferentes actos del proceso sin haber observado los actos procesales y describe que en diligencia de fs. 130 vta. cursa la notificación con el Auto de relación procesal; señala que el recurso de apelación debe contener agravios y no resulta ser el medio para acusar defectos formales siendo lo apropiado el planteamiento de los incidentes en el momento oportuno; asimismo refiere que al no tener la data exacta de la fecha del inicio de la relación concubinaria el operador judicial ha tomado en cuenta el parámetro del nacimiento del primer hijo; asimismo señala que en el fallo impugnado se hace referencia a la prueba esencial y decisiva, que resulta ser la testifical y de la lecturas de las mismas coinciden con lo que se ha declarado en Sentencia, y la prueba testifical de descargo se mencionada a cada una de las declaraciones llegando a la conclusión de que las mismas no desvirtúan las declaraciones de cargo, describe que en el fallo impugnado se hace una apreciación y valoración del conjunto de elementos de convicción, que la demandante y el padre de los demandados constituyeron hogar, haciendo vida en común, con matices de singularidad, estabilidad, permanencia
- Expediente: T–31–16– S
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
