Auto Supremo AS/0489/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2017

Fecha: 15-May-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas en la Ley Nº 603 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible, con similar criterio este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 256/2016 de fecha 15 de marzo 2016…”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia de fecha 18 de junio de 2014, se impugna la misma mediante recurso de apelación que es resuelta por Auto de Vista de 05 de enero de 2015, cuando el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603) se encontraba con vigencia anticipada, cuya calificación del proceso de unión conyugal se encuentra catalogado como proceso extraordinario conforme al art. 434.e) del referido Código de las Familias y del Proceso Familiar, la misma que conforme a su art. 444, no admite recurso de casación; si bien inicialmente se efectuó la admisión del recurso de casación conforme al Auto de fs. 242, en la que se tomó el marco del recurso planteado, sin embargo de ello al presente se efectúa una revisión integral del proceso y conforme a la línea jurisprudencial se tiene que el recurso planteado resulta ser improcedente de acuerdo a la naturaleza del proceso, aspecto que corresponde enmendar con la emisión de la presente resolución