Auto Supremo AS/0489/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2017

Fecha: 15-May-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

La actora contesta el recurso en escrito de fs. 211 a 212 vta., exponiendo que al Tribunal de alzada –en el numeral 3 y 4 del considerando IV- se ha pronunciado sobre el agravio denunciado, refiere que el lineamiento de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento los de instancia han realizado una correcta apreciación de las pruebas aportadas al juicio.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal libre conforme a la Ley Nº 603.-
En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 065 de junio, se señaló lo siguiente: “Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que de acuerdo al análisis, la presente causa, ha sido tramitada dentro de la vigencia del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la Sentencia fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, el Auto de Vista en fecha 30 de noviembre de 2015, proceso que tiene por objeto el reconocimiento de una unión conyugal libre de hecho, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal que en la parte in fine dice: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación