POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I. inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación a fs. 208 y vta., interpuesto por Reynaldo y Héctor Guillermo Nieves Vallejos contra el Auto de Vista s/n de 05 de enero de 2015 que cursa de fs. 204 a 206 vta., pronunciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo, con costas
- Expediente: T–31–16– S
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
