Auto Supremo AS/0495/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017

Fecha: 15-May-2017

Al respecto corresponde señalar de la revisión de obrados se tiene que posterior

Al respecto corresponde señalar de la revisión de obrados se tiene que posterior a la emisión del Auto de 14 de noviembre de 2014 de fs. 185 a 186, no existe recurso alguno del recurrente contra dicha resolución para que este pueda reclamar aspectos referentes al plazo de ejecutoria del auto antes mencionado, es más al ser notificado con el Auto de ejecutoria de fs. 189 en fecha 03 de diciembre de 2014 el mismo tenía la posibilidad de impugnar dicha resolución, aspecto que tampoco se observa en obrados, por lo que conforme de tiene desarrollado en los puntos III.3 y III.4 de la doctrina aplicable; la ley otorga a las partes los recursos para impugnar una resolución o proveído que le cause agravios, y el hecho de que la parte afectada no haga uso de los recursos que la ley le franquea no significa que se haya vulnerado el derecho a la defensa, pues es atribución propia de cada parte activar los medios impugnatorios para hacer valer sus derechos; por lo que al no haber recurrido en el momento oportuno el Auto de ejecutoria de la resolución que rechazo su incidente de nulidad de obrados; su derecho a reclamar dicho aspecto ha precluido (doctrina aplicable III.4)