II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, el Juzgado de Partido Decimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de Vista 31 de Diciembre de 2015, confirmo la Sentencia apelada, señalando que ante el planteamiento de las excepciones planteadas por el demandado, el Juez A quo mediante proveído de 31 der mayo de 2013, dispuso que el demandado aclare si las excepciones fueron planteadas como previas o perentorias, bajo conminatoria de tenerse por no presentadas, determinación con la que fue notificado en su domicilio procesal señalado, sin que hubiese realizado reclamo alguno contra esa decisión; posteriormente planteó incidente nulidad de la notificación con el proveído de 31 de mayo de 2013, habiéndose rechazado dicho incidente por Auto de 14 de noviembre de 2014 notificado en su domicilio procesal, sin que tampoco hubiese planteado recurso alguno contra dicha resolución, por lo que por Auto de 01 de diciembre de 2014, se declaró por ejecutoriado, aplicando el principio de preclusión, por lo que no sería correcto permitir a las partes traer debates por cuestiones que merecieron pronunciamiento previo y que habrían adquirido la calidad de cosa juzgada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ninguno de los puntos apelados, afectando al debido proceso y al derecho a la defensa, pues debió pronunciarse respecto a los reclamos de apelación sobre que: la Juez A quo habría dado por no presentadas las excepciones formuladas de su parte sin apoyarse en disposición alguna; y el reclamo referente a que las notificaciones con la conminatoria de aclarar si las excepciones son previas o perentorias, no fueron legalmente notificadas.
Que el plazo para apelar el Auto que rechazo el incidente vencía el 1 de diciembre sin embargo la Juez A quo antes del vencimiento del plazo ejecutorio el mismo, vulnerando su derecho a la defensa, por lo que no se puede fundar preclusión o cosa juzgada cuando hay vulneración de derechos fundamentales, conforme establecería la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Partes: COBOCE Ltda. c/ José Antonio Prieto Moreira
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV.- FUNDAMENTACIÓN Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo además el recurrente, tomar en cuenta que los principios que rigen las nulidades nacen
- Por otra parte si la recurrente consideraba que existía una supuesta omisión a sus agravios
- En cuanto a que el plazo para apelar el Auto que rechazo el incidente vencía
- Al respecto corresponde señalar de la revisión de obrados se tiene que posterior
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
