Auto Supremo AS/0495/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017

Fecha: 15-May-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, el Juzgado de Partido Decimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de Vista 31 de Diciembre de 2015, confirmo la Sentencia apelada, señalando que ante el planteamiento de las excepciones planteadas por el demandado, el Juez A quo mediante proveído de 31 der mayo de 2013, dispuso que el demandado aclare si las excepciones fueron planteadas como previas o perentorias, bajo conminatoria de tenerse por no presentadas, determinación con la que fue notificado en su domicilio procesal señalado, sin que hubiese realizado reclamo alguno contra esa decisión; posteriormente planteó incidente nulidad de la notificación con el proveído de 31 de mayo de 2013, habiéndose rechazado dicho incidente por Auto de 14 de noviembre de 2014 notificado en su domicilio procesal, sin que tampoco hubiese planteado recurso alguno contra dicha resolución, por lo que por Auto de 01 de diciembre de 2014, se declaró por ejecutoriado, aplicando el principio de preclusión, por lo que no sería correcto permitir a las partes traer debates por cuestiones que merecieron pronunciamiento previo y que habrían adquirido la calidad de cosa juzgada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ninguno de los puntos apelados, afectando al debido proceso y al derecho a la defensa, pues debió pronunciarse respecto a los reclamos de apelación sobre que: la Juez A quo habría dado por no presentadas las excepciones formuladas de su parte sin apoyarse en disposición alguna; y el reclamo referente a que las notificaciones con la conminatoria de aclarar si las excepciones son previas o perentorias, no fueron legalmente notificadas.

Que el plazo para apelar el Auto que rechazo el incidente vencía el 1 de diciembre sin embargo la Juez A quo antes del vencimiento del plazo ejecutorio el mismo, vulnerando su derecho a la defensa, por lo que no se puede fundar preclusión o cosa juzgada cuando hay vulneración de derechos fundamentales, conforme establecería la jurisprudencia del Tribunal Constitucional