Debiendo además el recurrente, tomar en cuenta que los principios que rigen las nulidades nacen
En cuanto al reclamo de apelación referente a que las notificaciones con la conminatoria de aclarar si las excepciones son previas o perentorias, no habrían sido legalmente notificadas, el Tribunal de Alzada señaló: “por memorial cursante a fs. 170 el demando planteó incidente de nulidad de obrados” hasta el vicio más antiguo” con el argumento de que no fue notificado con la providencia de 31 de mayo de 2013 por la que se le conminaba aclarar si las excepciones que planteo son previas o perentorias , habiéndose rechazado el incidente por auto de 14 de noviembre de 2014 en su domicilio procesal señalado sin que tampoco hubiera planteado recurso alguno contra esa resolución, por lo que por auto de 01 de Diciembre de 2014 se declaró ejecutoriada.”, fundamento también motivado en el principio de preclusión que conforme ya se expuso supra, es desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable de la presente resolución, razón por la que el Juez de Alzada concluyó que al no haber la parte interesada interpuesto recurso alguno contra las resoluciones que determinaron por no presentadas las excepciones y el rechazo del incidente de nulidad obrados (de falta de notificación) el derecho a impugnar esas decisiones ha precluido; no siendo evidente la falta de pronunciamiento respecto a los puntos de apelación señalado por el recurrente.
Debiendo además el recurrente, tomar en cuenta que los principios que rigen las nulidades nacen de la Ley 025 (arts.16 y 17) que en el caso del principio de preclusión específicamente en su art. 17 –III dispone: “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, disposición que reconoce el principio de preclusión en su contenido, al igual que el Código Procesal Civil - Ley Nº 439 que también regula las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstos en los arts. 105 al 109 de la ley Nº 439, que además reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, que conforme ya se desarrolló en los puntos III.3 y III.4 de la doctrina aplicable deben ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales de instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados
Debiendo además el recurrente, tomar en cuenta que los principios que rigen las nulidades nacen de la Ley 025 (arts.16 y 17) que en el caso del principio de preclusión específicamente en su art. 17 –III dispone: “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, disposición que reconoce el principio de preclusión en su contenido, al igual que el Código Procesal Civil - Ley Nº 439 que también regula las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstos en los arts. 105 al 109 de la ley Nº 439, que además reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, que conforme ya se desarrolló en los puntos III.3 y III.4 de la doctrina aplicable deben ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales de instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados
- Partes: COBOCE Ltda. c/ José Antonio Prieto Moreira
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV.- FUNDAMENTACIÓN Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo además el recurrente, tomar en cuenta que los principios que rigen las nulidades nacen
- Por otra parte si la recurrente consideraba que existía una supuesta omisión a sus agravios
- En cuanto a que el plazo para apelar el Auto que rechazo el incidente vencía
- Al respecto corresponde señalar de la revisión de obrados se tiene que posterior
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
