Auto Supremo AS/0495/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017

Fecha: 15-May-2017

Debiendo además el recurrente, tomar en cuenta que los principios que rigen las nulidades nacen

En cuanto al reclamo de apelación referente a que las notificaciones con la conminatoria de aclarar si las excepciones son previas o perentorias, no habrían sido legalmente notificadas, el Tribunal de Alzada señaló: “por memorial cursante a fs. 170 el demando planteó incidente de nulidad de obrados” hasta el vicio más antiguo” con el argumento de que no fue notificado con la providencia de 31 de mayo de 2013 por la que se le conminaba aclarar si las excepciones que planteo son previas o perentorias , habiéndose rechazado el incidente por auto de 14 de noviembre de 2014 en su domicilio procesal señalado sin que tampoco hubiera planteado recurso alguno contra esa resolución, por lo que por auto de 01 de Diciembre de 2014 se declaró ejecutoriada.”, fundamento también motivado en el principio de preclusión que conforme ya se expuso supra, es desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable de la presente resolución, razón por la que el Juez de Alzada concluyó que al no haber la parte interesada interpuesto recurso alguno contra las resoluciones que determinaron por no presentadas las excepciones y el rechazo del incidente de nulidad obrados (de falta de notificación) el derecho a impugnar esas decisiones ha precluido; no siendo evidente la falta de pronunciamiento respecto a los puntos de apelación señalado por el recurrente.
Debiendo además el recurrente, tomar en cuenta que los principios que rigen las nulidades nacen de la Ley 025 (arts.16 y 17) que en el caso del principio de preclusión específicamente en su art. 17 –III dispone: “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, disposición que reconoce el principio de preclusión en su contenido, al igual que el Código Procesal Civil - Ley Nº 439 que también regula las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstos en los arts. 105 al 109 de la ley Nº 439, que además reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, que conforme ya se desarrolló en los puntos III.3 y III.4 de la doctrina aplicable deben ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales de instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados