Auto Supremo AS/0495/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017

Fecha: 15-May-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Por otra parte si bien el recurrente cita jurisprudencia constitucional referente a que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta el contenido esencial de una derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, dicho fundamento no resulta aplicable al caso porque conforme ya se expuso supra, no hay afectación alguna al derecho a la defensa ni otro derecho, ya que el hecho de que la parte ahora recurrente no haga uso de los recursos que la ley le franquea no significa que se haya vulnerado el derecho a la defensa; debiendo tener en cuenta, además, que las Sentencias Constitucionales citadas datan de 1999 y 2003 que no tienen aplicación al caso -conforme ya se explicó- siendo aplicables la Sentencias Constitucionales Plurinacionales y autos Supremos citados en el punto III.3 de la doctrina aplicable, que desarrollan el régimen de nulidades vigente desde la constitución política de 2009, que en esencia restringen las nulidades procesales tomándola como una decisión de ultima ratio; deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil