Auto Supremo AS/0495/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017

Fecha: 15-May-2017

En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene

En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su segundo considerando, otorga una amplia respuesta respecto al reclamo referente a que la A quo habría dado por no presentadas las excepciones formuladas de su parte sin apoyarse en disposición alguna; señalando que: “…el demandado José Antonio Prieto Moreira con la demanda planteada, por memorial de fs. 143, opuso excepciones previas de impersoneria del apoderado de Coboce, Oscuridad, Contradicción e Imprecisión en la demanda dentro del plazo previsto por Ley, habiendo la Juez de la causa dispuesto por providencia de 31 de mayo de 2013 que el nombrado aclare si las excepciones son previas o perentorias bajo conminatoria de tenerse por no presentadas, determinación con la que fue notificado en 07 de junio de 2013 en su domicilio procesal señalado, cual consta de la diligencia de fs. 160, sin que hubiese efectuado reclamo alguno respecto de esa decisión asumida…”, fundamento que es motivado en el principio de preclusión desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable de la presente resolución, y que representa una respuesta a reclamos efectuado en apelación; no siendo evidente la omisión de respuesta respecto a dicho agravio