En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre
En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015 señala: “ En el caso de Autos, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2011, que anuló el Auto de concesión de alzada de 13 de junio de 2008, con el argumento de que “…la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvian las características propias de una expresión de agravios…”, infiriéndose primero que tratándose de una Resolución anulatoria no ingresó a considerar aspectos de fondo, por lo que resulta manifiestamente improcedente su planteamiento y así debe ser declarado
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, recurso que
- Resolución contra la cual, Sebastián Loayza Vargas interpone recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 537/2015 – L de fecha 13
- En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable la expresión de agravios,
- Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso
- Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
