Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 180 a 182 vta., interpuesto por Sebastián Loayza Vargas, contra del Auto de Vista de 30 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 178 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin costas ni costos por no existir contestación.
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- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, recurso que
- Resolución contra la cual, Sebastián Loayza Vargas interpone recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 537/2015 – L de fecha 13
- En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable la expresión de agravios,
- Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso
- Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
