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    Auto Supremo AS/0500/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0500/2017

    Fecha: 15-May-2017

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    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Señala que se hace una correcta apreciación de la norma, citando jurisprudencia por parte del
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
    • Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
    • En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
    • Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
    • Por otra parte, el art
    • En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
    • En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
    • Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
    • Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
    • En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Sobre el particular el AS Nº 395/2017 de fecha 12 de abril 2017 se ha
    • Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
    • En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De su primer punto, se puede advertir tres reclamos, el primero inherente a que no
    • En principio es menester referir que por congruencia, los jueces de instancia deben someter sus
    • En lo que refiere a que únicamente se habría analizado el derecho propietario del demandante,
    • Conforme a lo delineado en el punto III
    • En cuanto a su alegación en sentido que no se le permitió demostrar que la
    • Ahora en lo que concierne a que ellos también resultarían propietarios, en obrados no existe
    • Siguiendo el análisis de sus puntos de controversia, el recurrente expresa que no solo la
    • Conforme a lo referido precedentemente en el punto III
    • Resultando reiterativo lo acusado, con lo expuesto en el punto primero, nos ratificamos en la
    • Por los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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