Conforme a lo delineado en el punto III
Conforme a lo delineado en el punto III.4 bajo la óptica el principio de trascendencia, previsibilidad y relevancia constitucional, cuando se pretenda la corrección de un defecto de orden procedimental, debe analizarse si en caso de disponerse su corrección, ha de tener incidencia en el fondo de la Litis, caso contrario implicaría disponer una nulidad por satisfacer meros pruritos formales, desconociendo el fin de la administración de justicia, bajo ese contexto en el sub lite, la causal de incompetencia incoada no resulta relevante, ya que, por la puesta en vigencia de la nueva Ley 439, ha desaparecido la competencia por razón de cuantía, existiendo únicamente Jueces Públicos, resultando irrelevante actualmente realizar cualquier inherente al tema de la cuantía, al margen no se ha demostrado de forma fehaciente que se le hubiera causado indefensión al recurrente, ya que, ha tenido oportunidad de utilizar todos los mecanismos de defensa, no otra cosa demuestra la emisión de la presente resolución.
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Señala que se hace una correcta apreciación de la norma, citando jurisprudencia por parte del
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el particular el AS Nº 395/2017 de fecha 12 de abril 2017 se ha
- Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De su primer punto, se puede advertir tres reclamos, el primero inherente a que no
- En principio es menester referir que por congruencia, los jueces de instancia deben someter sus
- En lo que refiere a que únicamente se habría analizado el derecho propietario del demandante,
- Conforme a lo delineado en el punto III
- En cuanto a su alegación en sentido que no se le permitió demostrar que la
- Ahora en lo que concierne a que ellos también resultarían propietarios, en obrados no existe
- Siguiendo el análisis de sus puntos de controversia, el recurrente expresa que no solo la
- Conforme a lo referido precedentemente en el punto III
- Resultando reiterativo lo acusado, con lo expuesto en el punto primero, nos ratificamos en la
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
