Auto Supremo AS/0500/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2017

Fecha: 15-May-2017

Conforme a lo delineado en el punto III

Conforme a lo delineado en el punto III.4 bajo la óptica el principio de trascendencia, previsibilidad y relevancia constitucional, cuando se pretenda la corrección de un defecto de orden procedimental, debe analizarse si en caso de disponerse su corrección, ha de tener incidencia en el fondo de la Litis, caso contrario implicaría disponer una nulidad por satisfacer meros pruritos formales, desconociendo el fin de la administración de justicia, bajo ese contexto en el sub lite, la causal de incompetencia incoada no resulta relevante, ya que, por la puesta en vigencia de la nueva Ley 439, ha desaparecido la competencia por razón de cuantía, existiendo únicamente Jueces Públicos, resultando irrelevante actualmente realizar cualquier inherente al tema de la cuantía, al margen no se ha demostrado de forma fehaciente que se le hubiera causado indefensión al recurrente, ya que, ha tenido oportunidad de utilizar todos los mecanismos de defensa, no otra cosa demuestra la emisión de la presente resolución.