Auto Supremo AS/0500/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2017

Fecha: 15-May-2017

En principio es menester referir que por congruencia, los jueces de instancia deben someter sus

En principio es menester referir que por congruencia, los jueces de instancia deben someter sus decisiones a las pretensiones expuestas en la demanda, contestación o reconvención, conforme a lo sustentado en el punto III.3, bajo ese principio en el sub lite, el juez de instancia y el Tribunal de apelación deben subsumir sus decisiones al tipo de acción incoada, resultando en el caso la única pretensión la reivindicación del bien objeto de litis, para lo cual el requisito primordial, es el de demostrar el derecho propietario que ostenta (III.2) y cuando se trate de ejercitar este derecho contra un tercero es necesario que el mismo cumpla con el requisito de publicidad, criterio refrendado en el Punto III.2, teniendo como norte ese punto, corresponderá a las partes producir prueba en torno a ese aspecto y su valoración deberá analizar ese requisito, por cuanto, en la litis, conforme han referido los de instancia la parte demandante ha demostrado tener derecho propietario debidamente inscrito, lo cual hace viable su pretensión y si bien la recurrente alega tener derecho propietario, empero, este no posee la oponibilidad contra terceros que determina el art. 1538 del CC, por cuanto resulta correcta la valoración de la prueba efectuada por los jueces de grado