I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154, interpuesto por René Condori Juaniquina y Lety Gabriel Huacara, contra del Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, que cursa de fs. 139 a 140 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº1 de la ciudad de El Alto de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Damián Ramos Lequipe contra René Condori Juaniquina, la remisión de fs. 157 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar del Centro integrado de Justicia del Distrito Nº8 Senkata de la ciudad de El alto, dicta Sentencia Nº 276/2015 de fecha 14 de agosto 2015 de fs. 115 a 117, por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 24 a 26, subsanado de fs. 27 de obrados, interpuesta por Damián Ramos Lequipe y en consecuencia se reivindica en favor de la demandante la posesión del inmueble de la Litis ubicada en la urbanización Alto Miraflores Manzano K, Lote Nº6 con una superficie de 210.30 mts.2 registrada en Derechos Reales bajo Matricula Nº 2.01.4.01.0124671, ordenándose que la parte demandada lo desocupe y entregue en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de desapoderamiento...”.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Lety Gabriel Huacara a fs.- 122 a 125 vta. , recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 10 de febrero de 2016, por el cual CONFIRMA la resolución Nº 267/2015 de fecha 14 de Agosto de 2015, bajo el siguiente fundamento: “ puesto que en el presente caso la Juez A quo a momento de dictar la Resolución Nº 267/2015 claramente dio fiel y estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 1453,1454 del código Civil, asimismo se debe tener presente que el objetivo principal de la acción de Reivindicación es la que confiere la ley al propietario de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor o detentador actual de dicha cosa, sea condenado a restituirla a su dueño, no demostrando agravios sufridos por la Resolución respecto al derecho propietario reivindicado y registrado en Derechos Reales.”
Resolución contra la cual, René Condori Juaniquina y Lety Gabriel Huacara interpone recurso de casación de fs. 151 a 154, el cual se analiza
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Señala que se hace una correcta apreciación de la norma, citando jurisprudencia por parte del
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el particular el AS Nº 395/2017 de fecha 12 de abril 2017 se ha
- Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De su primer punto, se puede advertir tres reclamos, el primero inherente a que no
- En principio es menester referir que por congruencia, los jueces de instancia deben someter sus
- En lo que refiere a que únicamente se habría analizado el derecho propietario del demandante,
- Conforme a lo delineado en el punto III
- En cuanto a su alegación en sentido que no se le permitió demostrar que la
- Ahora en lo que concierne a que ellos también resultarían propietarios, en obrados no existe
- Siguiendo el análisis de sus puntos de controversia, el recurrente expresa que no solo la
- Conforme a lo referido precedentemente en el punto III
- Resultando reiterativo lo acusado, con lo expuesto en el punto primero, nos ratificamos en la
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
