Auto Supremo AS/0500/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2017

Fecha: 15-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154, interpuesto por René Condori Juaniquina y Lety Gabriel Huacara, contra del Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, que cursa de fs. 139 a 140 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº1 de la ciudad de El Alto de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Damián Ramos Lequipe contra René Condori Juaniquina, la remisión de fs. 157 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar del Centro integrado de Justicia del Distrito Nº8 Senkata de la ciudad de El alto, dicta Sentencia Nº 276/2015 de fecha 14 de agosto 2015 de fs. 115 a 117, por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 24 a 26, subsanado de fs. 27 de obrados, interpuesta por Damián Ramos Lequipe y en consecuencia se reivindica en favor de la demandante la posesión del inmueble de la Litis ubicada en la urbanización Alto Miraflores Manzano K, Lote Nº6 con una superficie de 210.30 mts.2 registrada en Derechos Reales bajo Matricula Nº 2.01.4.01.0124671, ordenándose que la parte demandada lo desocupe y entregue en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de desapoderamiento...”.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Lety Gabriel Huacara a fs.- 122 a 125 vta. , recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 10 de febrero de 2016, por el cual CONFIRMA la resolución Nº 267/2015 de fecha 14 de Agosto de 2015, bajo el siguiente fundamento: “ puesto que en el presente caso la Juez A quo a momento de dictar la Resolución Nº 267/2015 claramente dio fiel y estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 1453,1454 del código Civil, asimismo se debe tener presente que el objetivo principal de la acción de Reivindicación es la que confiere la ley al propietario de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor o detentador actual de dicha cosa, sea condenado a restituirla a su dueño, no demostrando agravios sufridos por la Resolución respecto al derecho propietario reivindicado y registrado en Derechos Reales.”
Resolución contra la cual, René Condori Juaniquina y Lety Gabriel Huacara interpone recurso de casación de fs. 151 a 154, el cual se analiza