Auto Supremo AS/0500/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2017

Fecha: 15-May-2017

Sobre el particular el AS Nº 395/2017 de fecha 12 de abril 2017 se ha

III.4.- De la competencia por razón de cuantía.-
Sobre el particular el AS Nº 395/2017 de fecha 12 de abril 2017 se ha orientado en sentido que : “respecto a la solicitud de nulidad por que la Juez A quo no tendría competencia en razón de la cuantía para conocer la causa; corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.1 de la doctrina aplicable donde se establece que “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen, debiendo tomar la decisión de nulidad de los actos procesales, solo cuando dicha decisión asegure a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tienen relevancia constitucional