Auto Supremo AS/0525/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2017

Fecha: 17-May-2017

En base a estas consideraciones, concluiremos señalando que si bien el Juez de Alzada, en

En base a estas consideraciones, concluiremos señalando que si bien el Juez de Alzada, en virtud a un criterio formalista no procedió a considerar lo acusado en el recurso de apelación, empero por los fundamentos expuestos supra, se infiere que dicha incongruencia omisiva no puede ser considerada como suficiente para declarar la nulidad del Auto de Vista, precisamente porque al ponderar la nulidad que acarrearía dicho vicio procesal con los demás derechos como es el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, se deduce que lo acusado en apelación no resulta ser trascendental como para modificar el fondo de la decisión asumida por los jueces de Alzada