En ese sentido, sobre el hecho de que el Juez de apelación no habría realizado
En ese sentido, sobre el hecho de que el Juez de apelación no habría realizado una valoración y revisión exhaustiva del expediente ni una fundamentación clara y precisa, toda vez que simplemente habría hecho una relación de los hechos respecto de su recurso de apelación, para posteriormente señalar cuando procede un recurso de apelación y los requisitos que conlleva. Al respecto y de conformidad a la revisión del Auto de Vista recurrido en casación, se advierte que el Juez de Alzada en el único considerando que hace a la citada resolución después de realizar un análisis del art. 219 del Código de Procedimiento Civil, refirió que el recurso de apelación para su admisión exige el cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser puntualizados explicando en cada caso los motivos por los cuales se considera equivocada la decisión del Juez de primera instancia, extremos que en el caso de Autos no habrían acontecido, pues la ahora también recurrente habría desvirtuado la naturaleza y objeto del recurso de apelación, por no existir en el cita de ninguna ley, ni fundamentación de lo reclamado, pues el mismo solo se constituiría en una exposición de antecedentes del juicio referentes a cuestiones fácticas sobre el porqué se admitió una demanda supuestamente sin personería del demandante, así como el hecho de que la demanda interpuesta debió ser de desalojo. De estas consideraciones se advierte que el Auto de Vista contrariamente a lo acusado, si contiene una debida fundamentación, pues de manera clara, precisa y sobre todo comprensible para los justiciables, explica las razones por las cuales llegó a confirmar la Sentencia de primera instancia, extremos estos que emergen precisamente de la revisión exhaustiva del recurso de apelación, el cual a criterio de dicha autoridad no cumpliría con los requisitos mínimos de procedencia de dicho medio de impugnación, por lo que se concluye que el reclamo referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista por no contener una exposición clara y precisa no resulta evidente
- Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que su persona de manera clara y concreta puntualizó todos los agravios sufridos por
- La parte actora observa que el recurso de casación presentado por la demandada no
- Del mismo modo señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos mínimos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Hernando Devis Echandia en su obra titulada “Teoría general del proceso” refiere sobre este punto
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre el hecho de que el Juez de apelación no habría realizado
- Sin embargo, y ya ingresando a considerar el siguiente reclamo del recurso de casación donde
- El segundo aspecto acusado en el recurso de apelación, radica en el hecho de que
- En base a estas consideraciones, concluiremos señalando que si bien el Juez de Alzada, en
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas supra, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
