Auto Supremo AS/0525/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2017

Fecha: 17-May-2017

En ese sentido, sobre el hecho de que el Juez de apelación no habría realizado

En ese sentido, sobre el hecho de que el Juez de apelación no habría realizado una valoración y revisión exhaustiva del expediente ni una fundamentación clara y precisa, toda vez que simplemente habría hecho una relación de los hechos respecto de su recurso de apelación, para posteriormente señalar cuando procede un recurso de apelación y los requisitos que conlleva. Al respecto y de conformidad a la revisión del Auto de Vista recurrido en casación, se advierte que el Juez de Alzada en el único considerando que hace a la citada resolución después de realizar un análisis del art. 219 del Código de Procedimiento Civil, refirió que el recurso de apelación para su admisión exige el cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser puntualizados explicando en cada caso los motivos por los cuales se considera equivocada la decisión del Juez de primera instancia, extremos que en el caso de Autos no habrían acontecido, pues la ahora también recurrente habría desvirtuado la naturaleza y objeto del recurso de apelación, por no existir en el cita de ninguna ley, ni fundamentación de lo reclamado, pues el mismo solo se constituiría en una exposición de antecedentes del juicio referentes a cuestiones fácticas sobre el porqué se admitió una demanda supuestamente sin personería del demandante, así como el hecho de que la demanda interpuesta debió ser de desalojo. De estas consideraciones se advierte que el Auto de Vista contrariamente a lo acusado, si contiene una debida fundamentación, pues de manera clara, precisa y sobre todo comprensible para los justiciables, explica las razones por las cuales llegó a confirmar la Sentencia de primera instancia, extremos estos que emergen precisamente de la revisión exhaustiva del recurso de apelación, el cual a criterio de dicha autoridad no cumpliría con los requisitos mínimos de procedencia de dicho medio de impugnación, por lo que se concluye que el reclamo referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista por no contener una exposición clara y precisa no resulta evidente