III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que su persona de manera clara y concreta puntualizó todos los agravios sufridos por
- La parte actora observa que el recurso de casación presentado por la demandada no
- Del mismo modo señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos mínimos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Hernando Devis Echandia en su obra titulada “Teoría general del proceso” refiere sobre este punto
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre el hecho de que el Juez de apelación no habría realizado
- Sin embargo, y ya ingresando a considerar el siguiente reclamo del recurso de casación donde
- El segundo aspecto acusado en el recurso de apelación, radica en el hecho de que
- En base a estas consideraciones, concluiremos señalando que si bien el Juez de Alzada, en
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas supra, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
