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    Auto Supremo AS/0133/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0133/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de
    • Que, tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos, seguido por
    • I.1.2. Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en su memorial de Recurso, acusa y fundamenta en
    • Manifiesta que el art
    • Manifiesta que se debe cumplir con esta disposición, remitiendo al Tribunal de Alzada para fines
    • 4
    • Expresa que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su
    • Indica que el Decreto Supremo No
    • Concluye el Recurso, pidiendo que el Tribunal disponga anule obrados, casando o modificando el Auto
    • La impetrante Rosmery Domínguez Ecuari, responde el Recurso de Apelación y Solicita rechazo, manifestando en
    • 3
    • Finalmente expresa que el Recurso planteado es dilatorio y carece de argumentos legales que lo
    • Mediante Auto Supremo Nº 222-A de 4 de agosto de 2016, la Sala Contenciosa y
    • II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
    • Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
    • Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
    • En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
    • 3.Sobre el cumplimiento del art. 197 del Procedimiento Civil
    • Mediante el art
    • 4.Sobre el Pago de Subsidio de Frontera y la Prescripción
    • Este Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto al pago de Subsidio de Frontera, el Auto
    • Por otra parte, en cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
    • Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
    • En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
    • 5.Indebida aplicación del D.S. No. 110 de 01 de mayo de 2009
    • Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea
    • Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones de los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Firmado

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