Interpuesto el recurso de apelación de fs
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 58 a 59 por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Juez A quo concede el mismo mediante Auto de 6 de mayo de 2016 a fs. 68, para que la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando resuelva el recurso. Emitiendo para el efecto Auto de Vista No 150/16 de 31 de mayo, cursante de fs. 75 a 76, confirmando totalmente la Sentencia apelada
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos, seguido por
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en su memorial de Recurso, acusa y fundamenta en
- Manifiesta que el art
- Manifiesta que se debe cumplir con esta disposición, remitiendo al Tribunal de Alzada para fines
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- Expresa que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su
- Indica que el Decreto Supremo No
- Concluye el Recurso, pidiendo que el Tribunal disponga anule obrados, casando o modificando el Auto
- La impetrante Rosmery Domínguez Ecuari, responde el Recurso de Apelación y Solicita rechazo, manifestando en
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- Finalmente expresa que el Recurso planteado es dilatorio y carece de argumentos legales que lo
- Mediante Auto Supremo Nº 222-A de 4 de agosto de 2016, la Sala Contenciosa y
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- 3.Sobre el cumplimiento del art. 197 del Procedimiento Civil
- Mediante el art
- 4.Sobre el Pago de Subsidio de Frontera y la Prescripción
- Este Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto al pago de Subsidio de Frontera, el Auto
- Por otra parte, en cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- 5.Indebida aplicación del D.S. No. 110 de 01 de mayo de 2009
- Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
