Indica que el Decreto Supremo No
5. Indebida aplicación del D.S. Nº 110 de 01 de mayo de 2009.-
Indica que el Decreto Supremo No. 110 corresponde a los trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley 321 y están sujetos a la Ley General del Trabajo, aclarando que la demandante es servidora pública, no era ni es trabajadora asalariada permanente o de plante como establece el art. 233 del C.P.E, por lo que el contrato de dicha funcionaria está sujeto a la Ley 2017 y Ley 1178, aún más al D.S. 26115. Por lo que no está enmarcado dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, menos en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012
Indica que el Decreto Supremo No. 110 corresponde a los trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley 321 y están sujetos a la Ley General del Trabajo, aclarando que la demandante es servidora pública, no era ni es trabajadora asalariada permanente o de plante como establece el art. 233 del C.P.E, por lo que el contrato de dicha funcionaria está sujeto a la Ley 2017 y Ley 1178, aún más al D.S. 26115. Por lo que no está enmarcado dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, menos en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos, seguido por
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en su memorial de Recurso, acusa y fundamenta en
- Manifiesta que el art
- Manifiesta que se debe cumplir con esta disposición, remitiendo al Tribunal de Alzada para fines
- 4
- Expresa que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su
- Indica que el Decreto Supremo No
- Concluye el Recurso, pidiendo que el Tribunal disponga anule obrados, casando o modificando el Auto
- La impetrante Rosmery Domínguez Ecuari, responde el Recurso de Apelación y Solicita rechazo, manifestando en
- 3
- Finalmente expresa que el Recurso planteado es dilatorio y carece de argumentos legales que lo
- Mediante Auto Supremo Nº 222-A de 4 de agosto de 2016, la Sala Contenciosa y
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
- Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
- En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
- 3.Sobre el cumplimiento del art. 197 del Procedimiento Civil
- Mediante el art
- 4.Sobre el Pago de Subsidio de Frontera y la Prescripción
- Este Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto al pago de Subsidio de Frontera, el Auto
- Por otra parte, en cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
- En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
- 5.Indebida aplicación del D.S. No. 110 de 01 de mayo de 2009
- Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
