Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0133/2017
Fecha: 14-Jun-2017
I.1.2. Auto de Vista
I.1.2. Auto de Vista
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de
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Que, tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos, seguido por
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I.1.2. Auto de Vista
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Interpuesto el recurso de apelación de fs
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I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en su memorial de Recurso, acusa y fundamenta en
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Manifiesta que el art
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Manifiesta que se debe cumplir con esta disposición, remitiendo al Tribunal de Alzada para fines
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Expresa que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su
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Indica que el Decreto Supremo No
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Concluye el Recurso, pidiendo que el Tribunal disponga anule obrados, casando o modificando el Auto
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La impetrante Rosmery Domínguez Ecuari, responde el Recurso de Apelación y Solicita rechazo, manifestando en
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Finalmente expresa que el Recurso planteado es dilatorio y carece de argumentos legales que lo
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Mediante Auto Supremo Nº 222-A de 4 de agosto de 2016, la Sala Contenciosa y
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II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
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Es preciso referirse a la infracción del citado dispositivo constitucional que aduce el Gobierno Autónomo
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Por lo que si bien, los jueces son funcionarios públicos están regidos por la normativa
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En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los
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3.Sobre el cumplimiento del art. 197 del Procedimiento Civil
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Mediante el art
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4.Sobre el Pago de Subsidio de Frontera y la Prescripción
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Este Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto al pago de Subsidio de Frontera, el Auto
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Por otra parte, en cuanto a lo que aduce el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
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Por último este mismo articulado en su parágrafo IV
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En el caso de autos, se establece que la entidad recurrente hace una incorrecta interpretación
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5.Indebida aplicación del D.S. No. 110 de 01 de mayo de 2009
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Por lo que el Auto de Vista motivo del presente recurso no incurrió en errónea
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Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones de los arts
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Firmado
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