Auto Supremo AS/0133/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los

2.Al respecto, resulta infundado atribuir la violación de los artículos referidos de la Ley N° 2042 y DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, debido a que el ámbito de aplicación de tales instrumentos normativos, están referidos a las actuaciones de autoridades administrativas, quienes tienen a su cargo recursos públicos y no así a los procesos judiciales en sede jurisdiccional; empero, tratándose de eventualidades que se producen a consecuencia de obligaciones sociales resueltas en el ámbito jurisdiccional, siendo derechos y beneficios inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, como establece el art. 48 de la CPE, éstos deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son ordenados en Sentencia.
En este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los instrumentos administrativos y legales previstos en la Ley de Administración Presupuestaria y en sus disposiciones reglamentarias, para hacer efectivo lo instruido en Sentencia