Auto Supremo AS/0134/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017

Fecha: 14-Jun-2017

El Art

La demanda a fs. 2 de obrados, textualmente señala “… y en el mes de enero de 2011 su empleador le otorgó vacaciones hasta el 24 de marzo de 2011, y nuevamente el 04 de mayo de 2011, por el simple hecho de que se rehusó a firmar el preaviso, su empleador nuevamente le otorgó vacación hasta el 4 de julio de 2011”.
El Art. 157 del Código Procesal Civil Ley Nº 439, estipula en el parágrafo III. “Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en éste último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia”. (el resaltado es nuestro)