Auto Supremo AS/0134/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En los hechos nos referimos al vicio de incongruencia, entendido como aquel desajuste entre el

Asimismo debe considerarse que toda sentencia, entre otras características, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso. De otro lado, es necesario recordar que, salvo expresa autorización de la Ley, la sentencia no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo pedido por las partes (extra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita).
En los hechos nos referimos al vicio de incongruencia, entendido como aquel desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium. Son numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar el derecho fundamental de acceso a la justicia, elaborándose así un cuerpo de doctrina consolidado