De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1463/2013 de 22 de agosto señala: “En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…” (Sentencia Constitucional Nº 1138/2004-R de 21 de julio). Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la “justicia material” como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones” (Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Reclamación por el asegurado Florencio Fuentes Catari (fs
- A consecuencia del Recurso de Apelación deducido por Florencio Fuentes Catari (fs
- El auto de vista mencionado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta el fundamento contenido en el
- Señaló que, por los formularios de afiliación AVC-04 y Baja AVC-07, se evidencia solo aportes
- Refirió que, el Auto de Vista no efectúa una aplicación correcta del DS 27543, de
- Refirió que, el Auto de Vista toma en cuenta de forma nominal y superficial el
- Manifestó que, el sistema de control interno y auditoria tienen por objetivo, promover el acatamiento
- Concluyó el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Manifestó que, en materia social los simples indicios hacen prueba, lo contrario representa desconocer lo
- Mediante Auto Supremo Nº 278-A de 31 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado, es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo el contexto jurisprudencial constitucional, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación
- Por otro lado, corresponde puntualizar que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas
- En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
