En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el
En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el asegurado Florencio Fuentes Catari, a momento de iniciar su trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, adjunto en calidad de prueba para acreditar su identificación, fotocopia Cedula de Identidad, Certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), certificado de nacimiento; asimismo para acreditar su condición de trabajador de la empresa “ALDAOR”, adjunto formularios legalizados AVC-04 (afiliación) y formulario AVC-07 (baja), (fs. 1 y 2, 4, 6 a 8). Posteriormente en fase del Recurso de Reclamación adjunto en calidad de prueba un certificado de fecha 20 de abril de 2015, mediante el cual David Salazar Pachacuti representante de ALDAOR con Nº de empleador 01-949-0006 CNS, señala que el asegurado trabajo como chofer en dicha empresa desde el 29 enero de 1992 hasta 30 de julio de 1997 (fs. 19). Posteriormente por memorial de fs. 43 complementa documentación para el Recurso de Apelación consistente en fotocopias legalizadas por la CNS respecto a la planilla de sueldos del mes de diciembre de 1990 y julio de 1997, documentación que acredita que el asegurado trabajó en la empresa ALDAOR en los periodos señalados, documentos auténticos y públicos, expedidos por autoridad competente que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil, toda vez que conforme los derechos sociales como del trabajo y seguridad social, son derechos humanos los cuales por su propia naturaleza son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables, ya que de las distintas resoluciones emitidas por el ente gestor se observa con claridad que el único motivo por el cual no se procedió a la Compensación de Cotizaciones por el periodo reclamado fue porque no se cuenta con planillas de la empresa ALDAOR (regional La Paz) de los periodos 02/1991 a 04/1997. Ahora bien, como lo reconoce el propio SENASIR, los formularios AVC-04 y AVC-07, constituyen una constancia para determinar que el trabajador durante los periodos reclamados aporto a la seguridad social a corto plazo, de ahí que, esta documentación valorada junto con los certificados de trabajo, así como las planillas de pago adjuntas, hacen que sea correcta la interpretación y aplicación efectuada por el Tribunal de Apelación en el fallo recurrido respecto del art. 14 del DS N° 27543, a efectos de la materialización del derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación con una renta digna, establecidos en los arts. 45 y 67 de la CPE, de ahí que, no resulta válido el argumento que a título de precautelar los intereses del Estado Boliviano, se desconozcan los derechos fundamentales de los trabajadores asegurados, pues cualquier interpretación o aplicación de normativa legal o reglamentaria debe ser hecha en el marco de la norma fundamental, buscando la efectivización de los derechos de los ciudadanos, que constituyen la razón de ser del mismo derecho, de ahí que, la normativización para la revisión y certificación de documentación ante el SENASIR, no se configura como un ritual cuyo fin último sea la mera revisión documental, sino, como instrumento y medio para la acreditación de un derecho
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Reclamación por el asegurado Florencio Fuentes Catari (fs
- A consecuencia del Recurso de Apelación deducido por Florencio Fuentes Catari (fs
- El auto de vista mencionado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta el fundamento contenido en el
- Señaló que, por los formularios de afiliación AVC-04 y Baja AVC-07, se evidencia solo aportes
- Refirió que, el Auto de Vista no efectúa una aplicación correcta del DS 27543, de
- Refirió que, el Auto de Vista toma en cuenta de forma nominal y superficial el
- Manifestó que, el sistema de control interno y auditoria tienen por objetivo, promover el acatamiento
- Concluyó el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Manifestó que, en materia social los simples indicios hacen prueba, lo contrario representa desconocer lo
- Mediante Auto Supremo Nº 278-A de 31 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado, es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo el contexto jurisprudencial constitucional, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación
- Por otro lado, corresponde puntualizar que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas
- En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
