Auto Supremo AS/0140/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el

En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el asegurado Florencio Fuentes Catari, a momento de iniciar su trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, adjunto en calidad de prueba para acreditar su identificación, fotocopia Cedula de Identidad, Certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), certificado de nacimiento; asimismo para acreditar su condición de trabajador de la empresa “ALDAOR”, adjunto formularios legalizados AVC-04 (afiliación) y formulario AVC-07 (baja), (fs. 1 y 2, 4, 6 a 8). Posteriormente en fase del Recurso de Reclamación adjunto en calidad de prueba un certificado de fecha 20 de abril de 2015, mediante el cual David Salazar Pachacuti representante de ALDAOR con Nº de empleador 01-949-0006 CNS, señala que el asegurado trabajo como chofer en dicha empresa desde el 29 enero de 1992 hasta 30 de julio de 1997 (fs. 19). Posteriormente por memorial de fs. 43 complementa documentación para el Recurso de Apelación consistente en fotocopias legalizadas por la CNS respecto a la planilla de sueldos del mes de diciembre de 1990 y julio de 1997, documentación que acredita que el asegurado trabajó en la empresa ALDAOR en los periodos señalados, documentos auténticos y públicos, expedidos por autoridad competente que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil, toda vez que conforme los derechos sociales como del trabajo y seguridad social, son derechos humanos los cuales por su propia naturaleza son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables, ya que de las distintas resoluciones emitidas por el ente gestor se observa con claridad que el único motivo por el cual no se procedió a la Compensación de Cotizaciones por el periodo reclamado fue porque no se cuenta con planillas de la empresa ALDAOR (regional La Paz) de los periodos 02/1991 a 04/1997. Ahora bien, como lo reconoce el propio SENASIR, los formularios AVC-04 y AVC-07, constituyen una constancia para determinar que el trabajador durante los periodos reclamados aporto a la seguridad social a corto plazo, de ahí que, esta documentación valorada junto con los certificados de trabajo, así como las planillas de pago adjuntas, hacen que sea correcta la interpretación y aplicación efectuada por el Tribunal de Apelación en el fallo recurrido respecto del art. 14 del DS N° 27543, a efectos de la materialización del derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación con una renta digna, establecidos en los arts. 45 y 67 de la CPE, de ahí que, no resulta válido el argumento que a título de precautelar los intereses del Estado Boliviano, se desconozcan los derechos fundamentales de los trabajadores asegurados, pues cualquier interpretación o aplicación de normativa legal o reglamentaria debe ser hecha en el marco de la norma fundamental, buscando la efectivización de los derechos de los ciudadanos, que constituyen la razón de ser del mismo derecho, de ahí que, la normativización para la revisión y certificación de documentación ante el SENASIR, no se configura como un ritual cuyo fin último sea la mera revisión documental, sino, como instrumento y medio para la acreditación de un derecho