Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, corresponde partir de los siguientes aspectos:
El art. 45 de la CPE establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. Por su parte, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, corresponde partir de los siguientes aspectos:
El art. 45 de la CPE establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. Por su parte, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Reclamación por el asegurado Florencio Fuentes Catari (fs
- A consecuencia del Recurso de Apelación deducido por Florencio Fuentes Catari (fs
- El auto de vista mencionado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta el fundamento contenido en el
- Señaló que, por los formularios de afiliación AVC-04 y Baja AVC-07, se evidencia solo aportes
- Refirió que, el Auto de Vista no efectúa una aplicación correcta del DS 27543, de
- Refirió que, el Auto de Vista toma en cuenta de forma nominal y superficial el
- Manifestó que, el sistema de control interno y auditoria tienen por objetivo, promover el acatamiento
- Concluyó el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Manifestó que, en materia social los simples indicios hacen prueba, lo contrario representa desconocer lo
- Mediante Auto Supremo Nº 278-A de 31 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado, es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo el contexto jurisprudencial constitucional, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación
- Por otro lado, corresponde puntualizar que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas
- En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
