Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta el fundamento contenido en el
Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta el fundamento contenido en el Informe Técnico Nº 255/2015, de 20 de mayo, emitido por la Comisión de Reclamación, ni tampoco lo establecido en el Auto Nº 00001394, de 24 de marzo, el que señaló que, de la documentación presentada inicialmente por el interesado, no se evidencia aportes efectivamente realizados al FOPEBA y/o fondo complementario respectivo, por lo que no se certifica ni se aplica ninguna normativa vigente, en merito a que dicha documentación no especifica de manera clara y concreta cual el monto aportado a la Seguridad de Largo Plazo información con la cual el SENASIR determinara el monto del beneficio solicitado por el asegurado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto el Recurso de Reclamación por el asegurado Florencio Fuentes Catari (fs
- A consecuencia del Recurso de Apelación deducido por Florencio Fuentes Catari (fs
- El auto de vista mencionado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta el fundamento contenido en el
- Señaló que, por los formularios de afiliación AVC-04 y Baja AVC-07, se evidencia solo aportes
- Refirió que, el Auto de Vista no efectúa una aplicación correcta del DS 27543, de
- Refirió que, el Auto de Vista toma en cuenta de forma nominal y superficial el
- Manifestó que, el sistema de control interno y auditoria tienen por objetivo, promover el acatamiento
- Concluyó el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Manifestó que, en materia social los simples indicios hacen prueba, lo contrario representa desconocer lo
- Mediante Auto Supremo Nº 278-A de 31 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado, es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo el contexto jurisprudencial constitucional, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación
- Por otro lado, corresponde puntualizar que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas
- En el marco legal referido, en la especie, revisados los antecedentes, se evidencia que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
