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    Auto Supremo AS/0405/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0405/2017-RA

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Refieren que las declaraciones testificales de Luis Murillo Mendoza, Gilberto Torrico Canaza, Amelia Castro León,
    • En el acápite subtitulado “Aplicación que se pretende”, señalan que al tratarse de un defecto
    • II.2.Del recurso de casación de los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
    • Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
    • Asimismo denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • IV
    • No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un
    • IV.2. Del recurso de casación de Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
    • Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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