De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs. 438 a 444), el Tribunal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, autores y culpables de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Leves y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 segundo párrafo y 132 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y absueltos de los delitos de Robo y Lesiones graves.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana (fs. 453 a 457 y 458 a 468), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados.
c)Por diligencias de 4 y 6 de enero de 2017 (fs. 506 a 507), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 y 13 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que las declaraciones testificales de Luis Murillo Mendoza, Gilberto Torrico Canaza, Amelia Castro León,
- En el acápite subtitulado “Aplicación que se pretende”, señalan que al tratarse de un defecto
- II.2.Del recurso de casación de los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV
- No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un
- IV.2. Del recurso de casación de Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
