No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista, convalidó una Sentencia condenatoria emitida por un Tribunal de juicio que incurrió en errónea aplicación de la ley. Refieren también que el Tribunal de alzada no valoró la prueba testifical de cargo y descargo, así como la documental que demostraba que los acusados no se encontraban suficientemente individualizados y que por ello correspondía determinar la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio a cargo de un Tribunal diferente; al respecto se observa que los recurrentes además de no haber cumplido con la carga procesal de invocar precedente alguno que considere contrario al Auto de Vista impugnado, tampoco explicaron las posibles contradicciones, incumpliendo así las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP.
No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un derecho, aun acudiendo a los presupuestos de flexibilidad estatuidos en la última parte del acápite anterior del presente Auto Supremo, observa que los recurrentes no han provisto de los antecedentes de hechos generadores del recurso, pues simplemente se limitan a señalar su disconformidad respecto a una posible defectuosa valoración de la prueba e individualización de los acusados; sin precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, tampoco detallan con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, menos explican el resultado dañoso; consecuentemente, al no haber dado cumplimiento a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal imposibilita la admisión de este recurso, aun acudiendo a estos criterios, resultando en consecuencia inadmisible, el recurso interpuesto
- Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que las declaraciones testificales de Luis Murillo Mendoza, Gilberto Torrico Canaza, Amelia Castro León,
- En el acápite subtitulado “Aplicación que se pretende”, señalan que al tratarse de un defecto
- II.2.Del recurso de casación de los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV
- No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un
- IV.2. Del recurso de casación de Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
