Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 405/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edilberto Calderón Moreno y otros
Delitos: Robo, Lesiones graves y leves y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs. 513 a 517, 536 a 538, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016 de fs. 495 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luis Murillo Mendoza, Yolanda León y Apolinar Murillo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 405/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edilberto Calderón Moreno y otros
Delitos: Robo, Lesiones graves y leves y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs. 513 a 517, 536 a 538, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016 de fs. 495 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luis Murillo Mendoza, Yolanda León y Apolinar Murillo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que las declaraciones testificales de Luis Murillo Mendoza, Gilberto Torrico Canaza, Amelia Castro León,
- En el acápite subtitulado “Aplicación que se pretende”, señalan que al tratarse de un defecto
- II.2.Del recurso de casación de los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV
- No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un
- IV.2. Del recurso de casación de Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
