Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban presentes en el momento en que se suscitaron los hechos. Afirman que ninguna de las pruebas documental, pericial o testifical presentadas en juicio sindicó a los mismos como autores del hecho denunciado. Refieren que dentro del proceso nunca se llegó a determinar la identidad de los agresores, considerando que ellos no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Denuncian que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos
- Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que las declaraciones testificales de Luis Murillo Mendoza, Gilberto Torrico Canaza, Amelia Castro León,
- En el acápite subtitulado “Aplicación que se pretende”, señalan que al tratarse de un defecto
- II.2.Del recurso de casación de los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV
- No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un
- IV.2. Del recurso de casación de Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
