Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones
Al respecto, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los agravios de falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba denunciados en apelación restringida, incurriendo a su vez en vulneración de los principios de legalidad, indubio pro reo, presunción de inocencia y al debido proceso al no haberse pronunciado de manera fundamentada sobre la falta de individualización de los acusados y al presumir la culpabilidad de los recurrentes validando una defectuosa valoración de la prueba; aclarando que no pretendieron una revalorización de la prueba, sino que cuestionaron su mala valoración. Asimismo, se advierte que los recurrentes cumplieron con la tarea de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 452/2015-RRC, en el que se establece que si bien existe una motivación, pero la misma no corresponde con la objetividad probatoria y la realidad jurídica, tal cual ocurre en el presente caso; cumpliendo en consecuencia con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, que dan lugar a su admisión.
Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones que pudieran existir con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP e imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste con los referidos precedentes, por lo que no serán tomados en cuenta a tiempo de hacer el análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que las declaraciones testificales de Luis Murillo Mendoza, Gilberto Torrico Canaza, Amelia Castro León,
- En el acápite subtitulado “Aplicación que se pretende”, señalan que al tratarse de un defecto
- II.2.Del recurso de casación de los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban
- Asimismo denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV
- No obstante de ello, esta Sala Penal ante la denuncia de una restricción a un
- IV.2. Del recurso de casación de Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana
- Respecto a los Autos Supremos 758/2014-RRC y 033/2016-RRC, los recurrentes no explicaron las posibles contradicciones
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
