De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2016 de 26 de marzo (fs. 46 a 55 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Julio Lanza Flores, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, sin costas
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con el
- relación a los agravios planteados en su apelación restringida que son los defectos de sentencia
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1289/2010-R invocadas en calidad precedentes contradictorios; se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
