relación a los agravios planteados en su apelación restringida que son los defectos de sentencia
Con relación al motivo traído en casación, si bien el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en una falta de fundamentación en
relación a los agravios planteados en su apelación restringida que son los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, haciendo el Tribunal de apelación simples observaciones de carácter formal, los cuales si consideraba la carencia del cumplimiento de los requisitos para su consideración de fondo debió otorgar 3 días para su corrección, lo cual no lo efectuó; vulnerando de esa manera su derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de la resolución fundamentada y el art. 115 de la CPE, arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP; sin embargo al invocar los Autos Supremos 98 de 1 de abril de 2005, 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 90 de 20 de febrero de 2008, como precedentes contradictorios, no cumple con la labor de explicar cuál el hecho similar y cuál la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con las resoluciones judiciales invocadas, limitándose a transcribir parte de estas resoluciones, lo cual significa una inobservancia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, no pudiendo efectuarse el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con el
- relación a los agravios planteados en su apelación restringida que son los defectos de sentencia
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1289/2010-R invocadas en calidad precedentes contradictorios; se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
