Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con el
- relación a los agravios planteados en su apelación restringida que son los defectos de sentencia
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1289/2010-R invocadas en calidad precedentes contradictorios; se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
