Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 407/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : Oruro 6/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Julio Lanza Flores
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 111 a 117 vta., Jacinto Edgar Torrelio Salazar, en su calidad de Administrador Regional a.i. y representante legal de la Caja Nacional de Salud de Oruro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2017 de 20 de enero (fs. 88 a 95), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julio Lanza Flores, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 407/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : Oruro 6/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Julio Lanza Flores
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 111 a 117 vta., Jacinto Edgar Torrelio Salazar, en su calidad de Administrador Regional a.i. y representante legal de la Caja Nacional de Salud de Oruro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2017 de 20 de enero (fs. 88 a 95), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julio Lanza Flores, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con el
- relación a los agravios planteados en su apelación restringida que son los defectos de sentencia
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1289/2010-R invocadas en calidad precedentes contradictorios; se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
